Estamos a un par de semanas de que inicie el año 2020, el cual estará muy cargado de trabajo y bastantes pendientes por realizar, sin embargo, debes tomar en cuenta cuáles serán los «puentes» y días de descanso obligatorios marcados por la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con el Artículo 73: «Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso» y, en caso de que la disposición sea quebrantada, el patrón deberá pagar un salario doble por el servicio prestado.
Por eso te presentamos la lista oficial de los días de descanso y puentes marcados como obligatorios para el 2020.
Enero – Miércoles 1: Año Nuevo
Febrero – Lunes 3: Aniversario de la Constitución Mexicana, la cual se conmemora día el 5 de febrero.
Marzo – Lunes 16: Natalicio de Benito Juárez, el cual se conmemora el día 21 de marzo
Mayo – Viernes 1: Día del Trabajo
Septiembre – Miércoles 16: Se celebra el 210 aniversario de la Independencia de México
Noviembre – Lunes 16:Celebración del 110 aniversario de la Revolución Mexicana, que se conmemora el día 20 de noviembre
Diciembre – Viernes 25:Navidad
Estudiantes también tienen sus días de «puente»
Si tienes hijos, también ellos tendrán días de descanso obligatorios, la cuales están acorde al calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública.
Semana Santa: Las vacaciones comenzarán el 6 de abril y culminan el viernes 17 del mismo mes.
Vacaciones de verano: Cabe hacer la aclaración que sólo aplica a los estudiantes y maestros, para ellos el periodo vacacional comienza el 13 de julio y termina el 31 del mismo mes.
Día de Muertos: Normalmente no es un asueto oficial, algunas empresas dan el día libre a sus empleados para visitar a sus seres queridos en el panteón.
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