La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio no es considerada un hecho ilícito.
Por tal motivo, no se puede exigir una indemnización por daño moral.
“La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral”, detalló en un comunicado.
Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Primera Sala de la SCJN, fue quien dio la propuesta discutida.
En la sesión, los ministros dedujeron que la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo.
Pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
Los ministros estimaron que el control estatal sobre la imposición de penas por la infidelidad se ve limitado, por lo que solo es aplicable la imposición de consecuencias jurídicas como la disolución del vínculo matrimonial.
La SCJN sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges.
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